Rafael Hernández


Introducción al dossier sobre derechos humanos (Zona crítica.)

Este dossier de Zona crítica dedicado a los derechos humanos se distingue por algunas cualidades más bien insólitas. Entre ellas, la centralidad social y política del tema escogido, la complejidad de los problemas que formula, el diverso origen de sus autores, el rigor y profundidad de sus análisis, la pluralidad de enfoques y disciplinas encontradas. Tanto es así, que leerlos me ha dado esa corcomilla como lector, y aun peor como editor, de querer tenerlos delante y acribillarlos a preguntas. Me conformo apenas, entonces, con lo que puedo colocar en esta breve introducción.
Una visión sobre los derechos humanos desde la historia resulta más bien rara. Aunque no se limita solo a entenderlos como parte de una época, esta visión requiere considerar su historicidad, su pertenencia a una subjetividad social históricamente determinada; a verlos también como criaturas de un momento. Esta visión epocal despoja de sentido, por ejemplo, que las prácticas de dominación del imperio romano sobre las tribus extranjeras, que ellos denominaban bárbaros, se identifiquen como racistas, adjudicándoles los atributos que les damos hoy al término raza o a lo que se ha llamado pensamiento racializado. Naturalmente que, para cualquier enfoque histórico riguroso, el significado de conceptos tales como la persona humana, la democracia, la libertad, la justicia, en la cultura de los griegos y los romanos de la época clásica, era muy diferente al que puede tener en las nuestras hoy.
Pero abordar el problema de los derechos humanos desde la historia -decía antes- no se reduce a ello. Más allá de la validez de visiones que cada campo del conocimiento aporta, su principal utilidad como enfoque, estaría en mirarlos dentro de las circunstancias sociales y culturales en las que son interpretados, adoptados y ejercidos; también en un presente visto como historia, aquí y ahora.
La cuestión implícita mayor no se cifra en interrogarnos sobre su universalidad, sino en apreciar su sentido en las circunstancias específicas de cada polis. No se trata -por supuesto- de disolverlos dentro de una infinita casuística de culturas y hábitos, sino de poder medir su alcance y su índole en las relaciones y las representaciones sociales, especialmente, las de la dominación y el poder.
Una perspectiva como esta implicaría una mirada multidisciplinaria, que reúna facetas y matices, y que en lugar de describir un agregado de significados superpuestos, permitiera articularlos como interpretación coherente. La medida de esta coherencia sería su eficacia para explicar y analizar regiones como la nuestra, pero también, otras mucho más disímiles de esa cultura occidental hegemónica que llamamos globalización.
Esta tarea compartida se desarrolla cuesta arriba, naturalmente, por la prevaleciente ideologización del tema. Pero también por los déficits culturales en su tratamiento. Junto a la reacción inmune ante la carga ideológica que impregna el debate sobre los derechos humanos, las carencias culturales los emborronan todavía más. Frente a ese déficit, no basta con una elaboración conceptual desde las ciencias y técnicas jurídicas. Aunque este enfoque jurídico resulta imprescindible, algunos de sus exponentes también comparten déficits culturales respecto a contenidos téoricos en otros campos del conocimiento. Discutir acerca de las libertades, la democracia, los derechos individuales, el bien común, la dignidad humana, etc., supone hacerlo con recursos más convincentes hoy que El contrato social o El espíritu de las leyes.
Apreciar la naturaleza de los derechos humanos, no solo como una definición discursiva, requiere también analizar el entramado que articula la libertad de expresión, manifestación, reunión, asociación, como parte del campo de lo político, entendido como vida en la polis.
Cuando Hanna Arendt decía que el primero de los derechos humanos, por encima de la libertad y la justicia, era «el derecho a tener derechos,» se inspiraba en la experiencia de la II Guerra mundial; en particular, los judíos alemanes como ella, que habían perdido su ciudadanía y un Estado que los reconociera. En esa visión dirigida a rescatar la dignidad y los derechos de esos refugiados, se representaba lo humano como condición inmanente a la vida, previa a la política. De ahí surgió la llamada aporía o paradoja de los derechos humanos, que la filosofía y la sociología política han debatido largamente.
Lo humano, en la lucha por los derechos, no es una condición previa, despolitizada -que también critican los autores de este dossier- sino se dirige a hacer valer la igualdad entre los que intervienen directamente en la política y los que participan en ella, o se quejan de no poder participar, desde su condición ciudadana. Ya se trate de una acción que pone a prueba ese orden, reafirmándolo en sus propios términos y reclamándole consecuencia, o que se rebela contra él, impugnándolo y negándose abiertamente a acatarlo, sea de modo violento o no; en ambos casos, es el campo de lo político el que le otorga sentido social, o sea, humano.
La condición política de la sociedad civil es esencial para explicarse la política no constreñida al poder del Estado y los discursos de los dirigentes, ni flotante sobre la sociedad real; tampoco una red de normas y leyes, por fundamentales que estas sean. Porque la política y lo político no se confunden, en ninguna parte, con ese conjunto institucional o instrumental; ni se pueden entender integralmente como una burbuja de poderes y disposiciones; sino en su implantación en la sociedad civil, donde se generan las luchas por los derechos humanos.
Si tomáramos por un momento, como material de estudio, a la Revolución cubana, habría que entenderla, desde sus orígenes, como un proceso de reivindicación radical de esos derechos. No lo fue por poner en obra la Constitución de 1940 -algo que también hizo- sino por instaurar un campo de lo político radicalmente nuevo, que ensanchó el espacio participativo de los ciudadanos a una escala mayor, y transformó a fondo la esfera pública. Esa esfera, donde la prensa del establishment se había ido retirando, fue más democrática que en ninguna forma republicana anterior; en la medida en que impulsó la participación ciudadana y transformó, como nunca antes, la cultura política establecida a favor de los más pobres y de sus derechos.
Se pasa a veces por alto que esa revolución, no contenida en una institución u organización particular, había reconstituido el horizonte de la nación, de manera que en sus confines cupieran los condenados de la tierra, marginados en todas las repúblicas previas. Al situar la justicia social y la libertad -a diferencia de la prédica de Arendt- por encima de todo, restringiría los derechos de los privilegiados. Aunque con menos costo humano y material que todas las revoluciones anteriores, los restringió de todas formas.
Por supuesto, aquella sociedad donde la nación y la democracia se confundían con el proceso mismo, liderado por una vanguardia y una doctrina que demandaban de cada ciudadano un compromiso de acción política y de transformación liberadora, ya quedó atrás.
No tengo espacio, ni viene al caso, que trate de continuar esta evocación histórica de los derechos humanos en Cuba más allá de aquella etapa temprana. Soslayarlo aquí no quiere decir, para nada, que nuestra historia esté medianamente hecha. Significa más bien que ha sido muy pobre, y que tomarla por lo que se enseña y difunde, es una pena. Vista como efemérides, o como historia de las ideas, antes o después de 1959, resulta apenas una disertación aburrida y falsa. En vez de un sonsonete de lugares comunes y frases hechas, el diálogo político con el pasado, si fuera original, es la única manera de entender el presente como historia.
Aunque ningún análisis sobre derechos humanos se puede limitar a las citas del texto constitucional, no debe soslayarse la más reciente Constitución cubana (2019) que, paradójicamente, ha sido más criticada o alabada, que analizada en su valor respecto al tema de los derechos humanos y los cambios en el sistema político. En el nuevo texto, que parte de proclamar, de forma inédita, que se trata de un «Estado socialista de derecho,» se promueve «la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista (Art. 15, h); se “reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”(Art.54); “los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas” (Art.55); “la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre” (Art.101, f).
Una adición, que a menudo se pasa por alto, fue la referida a la mayor autonomía y poder de los gobiernos locales; en particular, las “Garantías a los derechos de petición y participación popular” (Art. 200). En estas se recogen “el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia” al gobierno local; la obligación de este a analizar, “a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adoptar las medidas que correspondan.”
Es difícil comprender el proceso de transición y cambio político en curso como la simple aplicación de una nueva normativa constitucional. Otras mediaciones anteceden al ejercicio de los derechos individuales y colectivos, en particular la producción legislativa, así como la implementación y aplicación de las políticas por parte de las instituciones y su interacción con las demandas de la sociedad real.
Reconectando con mi plan original de interrogantes, se me ocurren dos, solo para ilustrar la complejidad de nuestro tema: ¿Es posible que en la lucha por conquistar un orden donde se respete de manera irrestricta la dignidad humana se cometan violaciones a algunos derechos humanos específicos? O que, por ejemplo, ¿en el enfrentamiento a una amenaza mayor a la vida humana, digamos, una pandemia, no solo se cometan acciones que limiten derechos reconocidos, como la privacidad, la libertad de movimientos o de respeto a credos religiosos, mientras dure la crisis de salud, sino que se adopten de manera permanente, por razones de seguridad humana?
Para preguntas y palabras introductorias, creo que estas son ya demasiadas. La restantes las reservo para un encuentro futuro con estos autores, en forma presencial o virtual, como se dice ahora. Porque a esta pléyade de intelectuales, historiadores, juristas, antropólogos, profesores de filosofía, de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, no pienso perderla de vista.
Agradezco a Adrian J. Cabrera, coordinador de la Sección de Crítica e Investigación de la AHS de La Habana, por invitarme a escribir estas palabras desordenadas, a manera de introducción, a este dossier de Zona crítica. A la AHS, y a todos los autores reunidos aquí, les comparto mi sincera envidia por ese sentimiento que da iniciar el camino de una publicación con una carga como esta.
¡Buen viaje!

El Vedado, La Habana, 15 de junio de 2021.

Artista visual, estudiante de Humanidades y Psicología. Sus líneas investigativas vinculan los estudios fenomenológicos de las emociones y la identidad femenina. Ha colaborado con distintos medios digitales, como autora de artículos, coordinadora de dossier, diseñadora y artista visual. Es miembro del proyecto La Historia como Arma.

  1. 1.Wendy Pérez Bereijo: Artista visual, estudiante de Humanidades y Psicología. Sus líneas investigativas vinculan los estudios fenomenológicos de las emociones y la identidad femenina. Ha colaborado con distintos medios digitales, como autora de artículos, coordinadora de dossier, diseñadora y artista visual. Es miembro del proyecto La Historia como Arma.
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